REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, DIECISIETE (17) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa habilitación acordada, a señalamiento dela Abogada en ejercicio y de este domicilio GRELYS RINCÓN, presente en este acto, Inpreabogado No. 25.339, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Sociedad Mercantil REPSOL YPF VENEZUELA ubicadas en la calle 65 con avenida 4 Bella Vista, Edificio Fuisterer, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PRENVETIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana BERTA NANCY ALVA DE MILLINEDO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO.- Presente el ciudadano JAVIER DWENDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-12.259.812, ASESOR JURÍDICO, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre el Veinte por ciento (20%) de los Honorarios Profesionales que reciba la Empresa T.O.P DRILLING SERVICE VENEZUELA C.A. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente el Veinte por ciento (20%) de los Honorarios Profesionales que reciba la Empresa T.O.P DRILLING SERVICE VENEZUELA C.A,. advirtió al notificado de la obligación en que está de impartir la ordenes conducentes a fin de que se haga dicha deducción y que las misma deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de la Causa.- EN este estado el notificado Expuso: A reserva de verificar si existe algún contrato con la empresa T.O.P DRILLING SERVICE VENEZUELA C.A., de la existencia de alguna obligación de pago con dicha empresa verificar de alguna medida judicial con anterioridad y finalmente, también se reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado y enterado del contenido a que se refiere la presente comisión.- Asimismo, el Tribunal deja constancia de que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:00AM), concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA LA APODERADA ACTORA





LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS A.




Comision no. 2082-2004