Exp.: 1.040-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: FANNY VELARDE.
DEMANDADO: JOVANNY JESUS PASPIRGELIS OROZCO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició el presente juicio que intentó la ciudadana FANNY VELARDE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N°. V-4.016.501, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 18.154 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano JOVANNY JESUS PASPIRGELIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V-6.360.398, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, la abogada FANNY VELARDE parte actora en el presente juicio expuso: en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial, desisto tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, en consecuencia solicito al Tribunal homologue el presente desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, asimismo solicitó al Tribunal que previa certificación por secretaría le sea entregada la letra que corre inserta en el folio 02, al abogado Carlos Trejo, titular de la cédula de identidad Nº 3.277.809, inscrito en el Inpreabogado Nº. 21.517.-

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene le demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”

Observa este Tribunal que la abogada FANNY VELARDE, quien actúa en procuración de la letra de cambio tiene facultad para desistir, en consecuencia, se homologa el desistimiento realizado en fecha 05 de febrero de 2004.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana FANNY VELARDE, en contra del ciudadano JOVANNY JESUS PASPIRGELIS OROZCO, antes identificados, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena la entrega del instrumento cambiario, previa certificación en actas.
3.- El Tribunal ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, el diecisiete ( 17 ) de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMENEZ.

Exp. 1.040-04.