Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION PERSONAL A CAUCION JURATORIA, prevista y sancionada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado JUAN CARLOS BADELL, Venezolano, natural de Morón Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 17.824.491, fecha de nacimiento 02-03-83, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Carmelo (d) y de Isabel Badell, y residenciado en Cañada Honda, Calle 40, Casa S/n., a tres casas de la Parrillera Parrilla Maita, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES en perjuicio de JOSE PALMAR LINARES Y MARISOL FERNANDEZ. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse l.....