Vista la solicitud presentada por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Defensor del imputado DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO SANCHEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" MEDICO EL VENERABLE Y WENDY QUINTERO, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Defensor del imputado DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO SANCHEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" MEDICO EL VENERABLE Y WENDY QUINTERO, la defensa alega que su defendido presenta imposibilidad manifiesta de presentar fiadores ya que su grupo familiar no tiene capacidad económica para ofrecer una caución y se trata de personas que se desempeñan en trabajo informal, es por ello que solicita que se sustituya dicha medida por la de caución juratoria.

II

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (ROBO AGRAVADO), ataca directamente la INTEGRIDAD PERSONAL, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de una imputación grave que afecta indirectamente el bien más preciado como lo es la vida y por ende causa gran conmoción social, sin embargo, observa esta Juzgadora que de los hechos puede observarse que la participación del imputado de autos lo fue en grado de complicidad lo que conlleva una atenuante de pena en el caso de ser declarado culpable, en tal sentido, y en atención a los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia considera esta Juzgadora procedente su juzgamiento en libertad.

III


.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento, como lo es la caución juratoria, en tal sentido SE ORDENA oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de que sea traslado el imputado en mención para el día de mañana a los fines de una vez impuesto de sus obligaciones se levante el acta de caución juratoria respectiva. Y ASI SE DECLARA.


IV
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION PERSONAL A CAUCION JURATORIA, prevista y sancionada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO SANCHEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" MEDICO EL VENERABLE Y WENDY QUINTERO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.