ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000183
PARTE ACTORA: Tubalcain Viloria
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Gordones, Darry Velasquez y Edwin Urdaneta
PARTE DEMANDADA: Panadería, Pastelería y Charcutería La Nueva Mansión del Pan C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se designo Apoderado Judicial
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy diecisiete (17) de marzo de 2.004, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio Ricardo Gordones , Darry Velásquez y Edwin Urdaneta, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 85.258, 87.903 y 95.188, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenandose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos: 1. Por concepto de antiguedad, durante toda la relación laboral, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), en concordancia con las reuniones normativas laborales tercera y cuarta (III y IV), cláusulas once y diecinueve (11 y 19), la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.972.345,32); 2. Por concepto Preaviso: artículo 125 L.O.T, literal D, sesenta días a razon de Bs.9.393,99 dando como resultado la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.563.639,99) ; 3. Por concepto de indemnización por despido: artículo 125 L.O.T, numeral 2°, 150 días a razon de Bs.9.393,99, dando como resultado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.409.098,50); 4. Diferencia de vacaciones y



bono vacacional correspondiente desde el 19 de abril de 1.998 al 19 de abril de 2003 artículo 219 y 224 L.O.T, en concordancia con la clausula 18 y 19 de las Reuniones Normativas Laborales tercera y cuarta (III y IV), lo que equivale a 250 días de salario normal a razón de Bs.8.030, generando la cantidad de DOS MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.007.500,oo); 5. Por concepto de bono único de conformidad con la cláusula 12 de las Reuniones Normativas Laborales III y IV, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), 6. Por aplicación de la cláusula 27 de las Reunion Normativa Laboral IV, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000); 7. Por concepto de Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 19 de las Reuniones Normativas Laborales tercera y cuarta, por los siguientes conceptos y montos A) del 19-04-98 al 31-12-98 a razón de 33,33 días al salario de Bs.4.100, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.136.666,66), B) del 01-01-99 al 31-12-99 a razón de 50 días al salario de Bs. 4.100, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.205.000,oo), C) del 01-01-00 al 31-12-00 a razón de 50 días al salario de Bs.5.000, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA NMIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), D) del 01-01-01 al 31-12-01 a razón de 50 días al salario de Bs.5.700, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,oo) E) del 01-01-02 al 31-12-02 a razon de 50 días al salario de Bs.4.100, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo), F) del 01-01-03 al 19-04-03 a razon de 14,58 días al salario de Bs.8.030, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.117.104,16), todos estos montos por concepto de utilidades pendientes generan un total de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.313.770,82); 8. Por concepto de los dos días adicionales por cada año, establecida en el artículo 108 L.O.T, segundo parágrafo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTE Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.158.133,74); 9. Por concepto de horas extraordinarias laboradas desde el 19 de abril de 1998 hasta el 19 de abril de 2003, artículo 155 y 202 L.O.T, a razon de una hora diaria de lunes a sabados, los siguientes montos: A) por el año 1998, 16 horas a Bs.768,75, la cantidad de Bs.116.050, B) por el año 1999, 312 horas a razón de Bs.768,75, la cantidad de Bs.239.850, C) por el año 2000, 312 horas a razón de Bs.937,50, la cantidad de Bs.292.500, D) por el año 2001, 312 horas a razón de Bs. 1068,75, la cantidad de Bs.333.450, E) por el año 2002, 312 horas a razón de Bs.1.200, la cantidad de Bs.374.400, F) por el año 2003, 92 horas a razón de Bs.1505,62, la cantidad de Bs.138.517,50, todos estos montos por concepto de horas extras generan un total de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.494.767,50). Todas estas cantidades totalizan la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.974.255,55). En cuanto a los interéses sobre la antiguedad contemplados en el artículo 108 de la Ley


Orgánica del Trabajo, el Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela calcule dichos interéses correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, e igualmente calcule el pago de los intereses moratorios por prestaciones sociales sobre las cantidades condenadas a pagar a la tasa vigente que establece el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación laboral, 19 de abril de 2003, hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (infine), llevandose a cabo dicha experticia una vez que quede firme la presente decisión. Este Juzgado deja constancia que la parte demandante consignó anexos signados con las letras A (III Reunión Normativa Laboral de fecha 27 de abril de 1998) y B (IV Reunión Normativa Laboral de fecha 30 de marzo 2002).

La Juez




Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria






Abog. Yocelyn Boscán
Los presentes


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