Vista la solicitud presentada por la Abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensor Público 14(E) adscrito a la Unidad autónoma de Defensa Pública a favor del imputado JHOAN DANIEL PEREZ MARTINEZ por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de MANUEL DE JESUS CASTILLO, y visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público mediante el cual se solicita sea fijada audiencia a los fines de formalizar propuesta de ACUERDO REPARATORIO, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la Abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, Defensor Público 14(E) adscrito a la Unidad autónoma de Defensa Pública a favor del imputado JHOAN DANIEL PEREZ MARTINEZ por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de MANUEL DE JESUS CASTILLO, la defensa alega que su defendido presenta imposibilidad manifiesta de presentar fiadores ya que el medio social donde se desenvuelve es de escasos recursos económicos, es por ello que solicita que se sustituya dicha medida por la de caución juratoria.

II

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (HURTO CALIFICADO), ataca directamente el derecho de PROPIEDAD, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de una imputación que afecta indirectamente bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, perfectamente restituibles y ante la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público mediante el cual se solicita sea fijada audiencia a los fines de formalizar propuesta de ACUERDO REPARATORIO, se considera procedente en derecho fijar dicha audiencia solicitada a los efectos de formalizar la petición de ACUERDO REPARATORIO propuesta ante la prenombrada fiscalía

III


Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento, como lo es la caución juratoria, en tal sentido SE ORDENA oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de que sea traslado el imputado en mención para el día de mañana a los fines de una vez impuesto de sus obligaciones se levante el acta de caución juratoria respectiva.
De igual manera se fija el día martes 06 de Abril de 2004 a las nueve y treinta de la mañana a los fines de celebrar audiencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en virtud de la propuesta de ACUERDO REPARATORIO. Y ASI SE DECLARA.


IV
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION PERSONAL A CAUCION JURATORIA, prevista y sancionada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado JHOAN DANIEL PEREZ MARTINEZ por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de MANUEL DE JESUS CASTILLO. De igual manera se fija el día martes 06 de Abril de 2004 a las nueve y treinta de la mañana a los fines de celebrar audiencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en virtud de la propuesta de ACUERDO REPARATORIO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.