DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA HERRERA DE AVENDAÑO, MIGUEL ANGEL AVENDAÑO HERRERA, JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, CAROLINA TERESITA AVENDAÑO HERRERA, ZORAMY TERESITA AVENDAÑO HERRERA y SILVIA CRISTINA AVENDAÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.115.852, V-9.783.398, V-12.513.188, V-12.513.189, V-11.288.756 y V-14.416.525, respectivamente, cónyuge e hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de.....