S-450-2021
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de abril de 2021
210° y 161°

SOLICITUD: S-450-2021
PARTE SOLICITANTE: ANDREA JOSEFINA RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.757.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-1051-2021, constante de doce (12) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANDREA JOSEFINA RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.757.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ARCANGEL QUINTERO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 126.775, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana ANDREA JOSEFINA RIVAS RUIZ, ya identificada, solicitando se le declare a su persona y a su hermano el ciudadano RAUL REINALDO RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.694.693 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V.- 1.820.761 y falleció Ab-intestato el día dos (02) de febrero de 2021, en Jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Defunción del NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, antes identificado, emanada del Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.16, de fecha dos (02) de febrero de 2021 .2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREA JOSEFINA RIVAS RUIZ, emanada del Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 2335; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAUL REINALDO RIVAS RUIZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 2280. 4) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANDREA JOSEFINA RIVAS RUIZ y RAUL REINALDO RIVAS RUIZ. 5) Original del Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Decima de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2021.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ANDREA JOSEFINA RIVAS RUIZ y RAUL REINALDO RIVAS RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.757.662 y V.- 12.694.693, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V.- 1.820.761, respectivamente. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ



ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 008-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA