REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 1180-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MERY LUZ LEAL DE OSORIO.

INTRODUCCIÓN

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MERY LUZ LEAL DE OSORIO,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V-7.715.017,correo electrónico rubenlealbravo@gmail.com, número de teléfono 0424-6514674, debidamente asistida por la abogada YOLEIDA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.613.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.210, correo electrónico yoleida_0028@hotmail.com, número de teléfono 0424-6398615.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadana MERY LUZ LEAL DE OSORIO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas BEATRIZ VIRGINIA OSORIO LEAL y BEALIZ VERONICA OSORIO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-20.579.957 y V-20.579.958, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano TITO JOSE OSORIO OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.060.946, en virtud de que al momento de su fallecimiento tenía una pareja estable de hecho y de derecho, y dejo dos (02) hijas, quien fallecido en fechatrece (13) de Febrero de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 276 de fecha 18 de Febrero de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción No. 276 de fecha 18 de Febrero de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 18 de Febrero de año 2021; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 439 de fecha cinco (05) de Octubre de año 1990, de los ciudadanos MERY LUZ LEAL DE OSORIO y TITO JOSE OSORIO OSORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de año 2021; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ VIRGINIA OSORIO LEAL, signada con el Nº 330, de fecha 17 de Octubre de año 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 09 de Marzo de 2021; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana BEALIZ VERONICA OSORIO LEAL, signada con el Nº 476, de fecha 14 de Julio de año 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 01 de Marzo de 2021; 5) Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos TITO JOSE OSORIO OSORIO, MERY LUZ LEAL DE OSORIO, BEATRIZ VIRGINIA OSORIO LEAL y BEALIZ VERONICA OSORIO LEAL; 6) Copia Certificada del Justificativo de Testigo expedida por la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de año 2021.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas MERY LUZ LEAL DE OSORIO, BEATRIZ VIRGINIA OSORIO LEAL y BEALIZ VERONICA OSORIO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.715.017, V-20.579.957 y V-20.579.958, respectivamente, pareja estable de hecho e hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TITO JOSE OSORIO OSORIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:

GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:

MILAGRO URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó Tres (03) Juegos de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:

MILAGRO URDANETA VERA.-
SOL. Nº 1180
GOA/mu.