REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1178-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA.

INTRODUCCIÓN

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada el ciudadano JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V-12.513.188, correo electrónico apalicoh@gmail.com, número de teléfono 0424-6250074, debidamente asistida por el abogado APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.821.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.957, correo electrónico apalicoh@gmail.com, número de teléfono 0414-6335108.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, Acta de Defunción No. 2020GA000061646, expedida por la Oficina Estatal de Registro Vitales de Georgia, Estado Unidos de América, el día 30 de Diciembre de año 2020, debidamente apostillado, de la misma se observa que no establece si el de cujus dejó cónyuge e hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consaguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas la filiación con el de cujus, se hace innecesario la rectificación del acta de defunción y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega el ciudadano JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA HERRERA DE AVENDAÑO, MIGUEL ANGEL AVENDAÑO HERRERA, JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, CAROLINA TERESITA AVENDAÑO HERRERA, ZORAMY TERESITA AVENDAÑO HERRERA y SILVIA CRISTINA AVENDAÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.115.852, V-9.783.398, V-12.513.188, V-12.513.189, V-11.288.756 y V-14.416.525, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.866.197, en virtud de que al momento de su fallecimientoera casado y dejo cinco (05) hijos, quien fallecido en fechadieciséis (16) de Julio de año 2020, según se evidencia de acta de Defunción No. 2020GA000061646, expedida por la Oficina Estatal de Registro Vitales de Georgia, Estado Unidos de América, el día 30 de Diciembre de año 2020, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 2020GA000061646, expedida por la Oficina Estatal de Registro Vitales de Georgia, Estado Unidos de América, el día 30 de Diciembre de año 2020, debidamente apostillado; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 124 de fecha diecinueve (19) de Febrero de año 1970, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO ALBORNOZ y ZORAIDA MARGARITA HERRERA HUERTA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Abril de año 2021; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORAMY TERESITA AVENDAÑO HERRERA, signada con el Nº 226, de fecha 2 7 de Abril de año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 29 de Diciembre de 2020; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL AVENDAÑO HERRERA, signada con el Nº 264, de fecha 21 de Agosto de año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 29 de Diciembre de 2020; 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA CRISTINA AVENDAÑO HERRERA, signada con el Nº 704, de fecha 10 de Octubre de año 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 29 de Diciembre de 2020; 6) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA TERESITA AVENDAÑO HERRERA, signada con el Nº 26, de fecha 03 de Enero de año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 29 de Diciembre de 2020; 7) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, signada con el Nº 888, de fecha 09 de Agosto de año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 07 de Abril de 2020; 8) Copia Certificada del Justificativo de Testigo expedida por la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de año 2020; 9) Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO ALBORNOZ, JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, ZORAIDA MARGARITA HERRERA DE AVENDAÑO, MIGUEL ANGEL AVENDAÑO HERRERA, CAROLINA TERESITA AVENDAÑO HERRERA, ZORAMY TERESITA AVENDAÑO HERRERA y SILVIA CRISTINA AVENDAÑO HERRERA.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA HERRERA DE AVENDAÑO, MIGUEL ANGEL AVENDAÑO HERRERA, JOSE MIGUEL AVENDAÑO HERRERA, CAROLINA TERESITA AVENDAÑO HERRERA, ZORAMY TERESITA AVENDAÑO HERRERA y SILVIA CRISTINA AVENDAÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.115.852, V-9.783.398, V-12.513.188, V-12.513.189, V-11.288.756 y V-14.416.525, respectivamente, cónyuge e hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO ALBORNOZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:

GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:

MILAGRO URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó Tres (03) Juegos de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de TREINTA (30) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:

MILAGROS URDANETA VERA.-

SOL. Nº 1178
GOA/mu.