REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2021
210° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA OCANDO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 13.298.348, teléfono: 0412-6579439, correo electrónico: aocando56@hotmail.com, asistida por los abogados en ejercicio JHON CARLOS HURTADO PATANÉ y RENÉ MÉNDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.770.609 y 13.301.593 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 65.517 y 77.721, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARÍA ALEJANDRA OCANDO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 13.298.348,actuando en nombre propio, en nombre de sus hermanosMARÍA EUGENIA OCANDO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 16.081.812, DIEGO ARMANDO OCANDO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 17.181.111, LUIS FELIPE OCANDO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 18.831.05, venezolanos, mayores de edad, así como también la cónyuge del fallecido, ZOILA JOSEFINA HURTADO DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.817.471; domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, MILET DEJESÚS OCANDO PÉREZ,quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.646, quien falleció en fecha doce (12) de Septiembre de 2020, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Cecilio Acosta, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción 2.- Acta de Matrimonio, No 105. 3.- Actas de Nacimiento, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2021 y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA OCANDO HURTADO, MARÍA EUGENIA OCANDO HURTADO, DIEGO ARMANDO OCANDO HURTADO, LUIS FELIPE OCANDO HURTADO, y ZOILA JOSEFINA HURTADO DE OCANDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante MILET DE JESÚS OCANDO PÉREZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal

Abg. LUIS ALEJANDRO PARRA


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.


El Secretario Temporal

Abg. LUIS ALEJANDRO PARRA
Sol. 1884-2021