REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3418
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RINNA CAROL ROSARIO COTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.452.807, con número telefónico: 0414-6322206, correo electrónico: click_2969@hotmail.com, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERIC HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.510, con número telefónico: 0414-6731117, correo electrónico: eric_huerta1@hotmail.com; mediante la cual consignan copia certificada de acta de defunción del ciudadano JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.418.046. Al respecto, esta Sustanciadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha dos (2) de marzo del año 2020, se recibió por parte de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RINNA CAROL ROSARIO COTE y JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, previamente identificados, dictándose en fecha cinco (5) de marzo de 2021, auto de admisión, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha trece (13) de abril de los corrientes, se recibió en original la diligencia mencionada en líneas precedentes, a través de la cual, la co-solicitante RINNA CAROL ROSARIO COTE, consignó copia certificada acta de defunción de ciudadano JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, previamente identificado, la cual está signada con el número ocho (8), de fecha cuatro (4) de enero del año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se observa que el artículo 184 del Código Civil, establece losiguiente:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
A manera de ilustración, el doctrinario EMILIO CALVO BACA, establece que:
“El vínculo matrimonial puede disolverse por:
“A. Por muerte de uno de los cónyuges. La muerte puede definirse como la cesación o término de la vida. Cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones… omissis…. Sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio, en cambio, no pueden tramitarse y, por eso, terminan, se extinguen.” (Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, 2014, p.104)
De lo anteriormente colegido, se concluye que la institución del matrimonio, es de carácter intuitu personae, es decir, es de carácter personalísimo, y como tal, al producirse el hecho jurídico de la muerte, se extingue. Es por ello, que en el proceso de divorcio, el cual busca la disolución del vínculo conyugal, no pueden darse las figuras de las sustituciones, por cesión o herencia, ya que, al ser acciones de carácter personalísimas, al morir uno de los solicitantes, el proceso se extingue; no teniendo además finalidad útil, ya que, lo pretendido, esto es, la disolución del matrimonio, se obtuvo mediante hecho jurídico de la muerte.
Ahora bien, de un análisis del contenido de actas, prevé ésta Juzgadora que los ciudadanos RINNA CAROL ROSARIO COTE y JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ,contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de mayo de 2000, ante el Jefe Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número cincuenta y uno (51), de los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia ya mencionado para el año 2000, que fue consignada adjunto con el escrito de solicitud.
Asimismo, consta en actas procesales, que el ciudadano JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, quien fungía en este proceso como parte co-solicitante, falleció en fecha tres (3) de enero del año 2021; en virtud de ello, es imposible la prosecución del proceso para el dictamen de sentencia de divorcio enmarcada en los extremos legales establecidos por el artículo 185-A.
Corolario a ello, y por todo lo anteriormente narrado, esta Juzgadora debe forzosamente declarar culminado el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, en razón del fallecimiento sobrevenido del ciudadano JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, al estar disuelto el vínculo conyugal por el hecho jurídico de la muerte de uno de los cónyuges. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 184 del Código Civil, declara:
CULMINADO el presente proceso de Divorcio fundamentado en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, peticionado por los ciudadanos RINNA CAROL ROSARIO COTE y JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, identificados en líneas pretéritas, en razón del fallecimiento sobrevenido del ciudadano JOAN MANUEL BENITEZ LOPEZ, al estar disuelto el vínculo conyugal, por el hecho jurídico de la muerte de uno de los cónyuges. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3418.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 15-2021.
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