Sol. Nº 4276
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gamil.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2021, distribución signada con el Nro. TMM-1039-2021, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con copia certificada de acta de defunción N° 388, de fecha 08 de marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 144, de fecha 19 de agosto de 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 2816 y 32, de fechas 27 de septiembre de 1974 y 07 de enero de 1970, respectivamente, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia en fecha 16 de marzo de 2021
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana Ana Delia Hernández de Taborda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.661.932, domiciliada en la Av. 16 Guajira, edificio 5, torre 1, piso 1, apartamento PB, del Conjunto Residencial Palaima del municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Gersiré Adriana Marrufo Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.706, a fin de que se le declare como únicos y universales herederos en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Ernesto José Taborda Hernández y Katiuska Taborda Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.406.122 y 9.783.773, respectivamente, en su condición de hijos, con respecto al causante Zadel Ansonio Taborda Sanchez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.680.
En fecha 19 de marzo de 2021, se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, enumerando la misma, fijándose el día 13 de abril de 2021, como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud planteada con sus anexos, que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. “
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto el solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción N° 388 de fecha 08 de marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 144, de fecha 19 de agosto de 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 2816 y 32, de fechas 27 de septiembre de 1974 y 07 de enero de 1970, respectivamente, ambas expedidas por la Parroquia Coquivacoa, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Zadel Ansonio Taborda Sanchez, el vínculo matrimonial con la ciudadana Ana Delia Hernández de Taborda y el vínculo filial paterno con los ciudadanos Ernesto José Taborda Hernández y Katiuska Taborda Hernández. Así se decide. –
Cursa en actas Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2021, en el cual se les tomó declaración jurada, a los ciudadanos Arelis Geraldina Boscan de Faria y Luis Guillermo Faria Bohorquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.061.829 y 5.853.681, respectivamente, declarando las referidas ciudadanas, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Delia Hernández de Taborda y a su difunto cónyuge, quien en vida fue el ciudadano Zadel Ansonio Taborda Sanchez desde hace más de diez años, que saben y les consta que el ciudadano Zadel Ansonio Taborda Sanchez falleció ab-intestato el día 04 de marzo de 2021 y que era casado con la ciudadana Ana Delia Hernández de Taborda, que saben y les consta que de esa unión matrimonial fueron procreados 2 hijos llamados Ernesto José Taborda Hernández y Katiuska Taborda Hernández, indicado que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del ciudadano Zadel Ansonio Taborda Sanchez. Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por los testigos, como terceros ajenos a la presente solicitud, al afirmar los mismos de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, le tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados. - Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de los testigos declarantes ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Zadel Ansonio Taborda Sanchez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.680, a los ciudadanos Ana Delia Hernández de Taborda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.661.932, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Ernesto José Taborda Hernández y Katiuska Taborda Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.406.122 y 9.783.773, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. A los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210° de la Independencia y 161° de la Federación. -
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha, se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 06
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.