decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos TOMASA DEL CARMN ZUMBADO BOSCAN y ANGEL ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.689.615 Y 16.018.698, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana TOMASA DEL CARMN ZUMBADO BOSCAN.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre conviene en suministrarle a su menor hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, pudiendo ser revisada periódicamente, así como también, en el suministro.....