EXP. 3.160

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARTHA CATALINA ESPITIA FRUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.723.075, actuando en nombre propio y en representación de su hija LAURY YIMKELY CARDOZO ESPITIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.554.362, domiciliado en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.336, alegando que en fecha quince (15) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.879.976, según acta de defunción N° 293 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a su hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día nueve (09) de Enero de 2.009, formando expediente con el N° 3.160, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 293 del ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1490 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOHAN JOSE SINFONTE GONZALEZ Y MAGLENYS COROMOTO CHACIN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.440.604 y 18.319.853 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el quince (15) de Noviembre de 2.008, quien era divorciado y procreó una (01) hija de nombre LAURY YIMKELY CARDOZO ESPITIA y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente LAURY YIMKELY CARDOZO ESPITIA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente LAURY YIMKELY CARDOZO ESPITIA en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.879.976, según acta de defunción N° 293 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (28) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342