EXP. 3174





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana THAIS JOSEFINA PACHECO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.703.333, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO Y MARIA LAURA NIETO PACHECO, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.730, alegando que en fecha doce (12) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.797.253, según acta de defunción N° 187 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día catorce (14) de Enero de 2.009, formando expediente con el N° 3.174, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio Nº 880 emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción N°187 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 3635 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Nº855 y 716 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 2174 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROSA ELENA ALVARADO Y DOUGLAS RAMON GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.429.690 y 3.644.173 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el doce (12) de Noviembre de 2.008, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijos de nombres MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO Y MARIA LAURA NIETO PACHECO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las adolescentes y niños MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO Y MARIA LAURA NIETO PACHECO en su condición de hijos y a la ciudadana THAIS JOSEFINA PACHECO VILLALOBOS, en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las adolescentes y niños MARIA TERESA, MARIA ANGELICA, JOSE GREGORIO Y MARIA LAURA NIETO PACHECO en su condición de hijos y a la ciudadana THAIS JOSEFINA PACHECO VILLALOBOS, en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO NIETO TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.797.253, según acta de defunción N° 187 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (31) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342