EXP. 3.139

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA DE LAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.357.368, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hermanos WILKIE Y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, WISKEIGLIS PIRELA ROJAS Y PASQUALINA PIRELA LANNI venezolanos, el primero y segundo mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nosº 14.357.369 y 16.353.863, la tercera y cuarta menores de edad y de su progenitora OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.759, domiciliados en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CAROLA MUNDO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.714, alegando que en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.741.686, según acta de defunción N°1438 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a él y a sus hermanos y a su progenitora como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, formando expediente con el N° 3.139, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio Nº 468 emanada de la Prefectura y Secretario del Municipio Cacique Mara, copia certificada del acta de defunción N° 1438 del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 117 y 156 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , Nº 1792 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, N° 1000 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº1238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, su progenitora, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Decima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELSA MARGARITA SANTANDER DE NESBITT Y MOREANGE DEL CARMEN NESBITT SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.650.545 y 14.357.364 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el Veintitrés (23) de Agosto de 2.008, quien era su padre y procreó cinco (05) hijos de nombres RAFAEL DEL CARMEN, WILKIE Y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, WISKEIGLIS PIRELA ROJAS Y PASQUALINA PIRELA LANNI y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños WISKEIGLIS PIRELA ROJAS Y PASQUALINA PIRELA LANNI y a los ciudadanos RAFAEL DEL CARMEN, WILKIE Y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, en su condición de hijos, y a la ciudadana OLAGA DE LAS SALAS DE PIRELA en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños WISKEIGLIS PIRELA ROJAS Y PASQUALINA PIRELA LANNI y a los ciudadanos RAFAEL DEL CARMEN, WILKIE Y OLGA PIRELA DE LAS SALAS, en su condición de hijos, y a la ciudadana OLGA DE LAS SALAS DE PIRELA en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN PIRELA REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.741.686, según acta de defunción N° 1438 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO






LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (__________) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342