EXP. 3.126

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARY PATRICIA PALAMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.646.177, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO, ANTONIO JUNIOR, JESUS ANTONIO Y JORGE LUIS PALMAR GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nosº 18.200.640, 17.292.859, 17.292.857, 18.494.212 y 22.475.787, los cuatro primeros mayores de edad y el ultimo adolescente, domiciliados en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.978, alegando que en fecha seis (06) de Agosto de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano ANTONIO JOSE PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.528.549, según acta de defunción N°204 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE PALMAR, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día ocho (08) de Diciembre de 2.008, formando expediente con el N° 3.126, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de la constancia de concubinato emanada de la Jefatura Civil Parroquia Idelfonso Vasquez, copia certificada del acta de defunción N° 204 del ciudadano ANTONIO JOSE PALMAR, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 2696, 1577 y 1572 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, , Nº 2770 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, N° 2636 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 861 emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Decima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JAVIER ANTONIO GONZALEZ Y GILBERTO SOTO ROSADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.002.718 y 25.188.325 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el seis (06) de Agosto de 2.008, quien era su padre y procreó seis (06) hijos de nombres MARY PATRICIA, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO, ANTONIO JUNIOR, JESUS ANTONIO Y JORGE LUIS PALMAR GONZALEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente JORGE LUIS PALMAR GONZALEZ y a los ciudadanos MARY PATRICIA, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO, ANTONIO JUNIOR Y JESUS ANTONIO PALMAR GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE PALMAR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente JORGE LUIS PALMAR GONZALEZ y a los ciudadanos MARY PATRICIA, MIGUEL ANGEL, CARLOS ALBERTO, ANTONIO JUNIOR Y JESUS ANTONIO PALMAR GONZALEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.528.549, según acta de defunción N° 204 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (26) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342