REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
199° y 149°


CAUSA N° 12C-19215-09 DECISIÓN N° 0100-09


En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, ABG. CARLOS LUIS INFANTE, quien expuso: “Por cuanto en el momento de consignar la actuaciones de la presente causa por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, correspondiente al imputado de autos JHONAN LEE MOLINA CARDENAS, el sistema Iuris reflejo que dicho ciudadano presentaba causa por ante el Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial, donde pude constatar que efectivamente el ciudadano posee causa signada con el No. 6E-104-02, cursante por ante el referido Juzgado de Ejecución, las cuales guardan relación con las presentaciones, en virtud de que el referido Tribunal le concedió al mismo la LIBERTAD PLENA, según Orden de Aprehensión librada según memo 5878 de fecha 03-03-2003, la cual es la misma por la cual fue detenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la cual Declaro la Extinción de la responsabilidad penal y la cosa Juzgada a favor de dicho ciudadano, motivo por el cual solicito la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano y solicito copia simple de la presente acta de presentación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo consigno copia fotostática de las actuaciones que guardan relación con la causa No. 6E-104-02, cursante por ante el Juzgado Sexto de Ejecución, contentivo de la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano, es Todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, en la cual consta Acta de investigación Procesal en el cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aprehenden al ciudadano JHONAN LEE MOLINA CARDENAS, por guardar relación con la investigación No. I-042238, iniciad por ese Despacho por uno de los delitos contra las personas por cuanto v tuvieron conocimiento que dicho ciudadano quien se encuentra recluido en el hospital General del Sur por aparecer como victima en la presente causa, quien al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial(SIIPOL), el mismo se encuentra solicitado según Memo 5878 de fecha 03-03-2003, ante la Delegación del Zulia, solicitado por la Cárcel Nacional de Maracaibo, según oficio No. 9427 de fecha 30-12-02 por el delito de Fuga de Detenidos, quedando detenido en el hospital en referencia.- Asimismo consta en actas copias fotostáticas de actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Publico relacionadas con la causa No. 6E-104-02, cursante por ante el Juzgado Sexto de Ejecución, contentivo de la LIBERTAD PLENA, la cual guarda relación con el memo 5878 de fecha 03-03-2003, y por auto de fecha 30-10-07 Declaro la Extinción de la Responsabilidad Penal y la cosa Juzgada a favor de dicho ciudadano, motivo por el cual fue detenido por dichos funcionarios, por lo tanto no existe ORDEN DE APREHENSION en su contra. Ahora bien, este Juzgador observa que de los antes expuesto, que resulta insuficiente para este Tribunal de Instancia que al ser incierta el supuesto requerimiento por parte de algún Organismo Competente, no existiendo orden de aprehensión en su contra, ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de algún delito, en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JHONAN LEE MOLINA CARDENAS, titular de la cedula de identidad No. 15.946.907, de 28 años, ayudante de mecánica, hijo de Elena Cárdenas y Luis Alberto Molina, residenciado el Barrio Haticos, calle Ana Maria campos, cerca de la Prefectura Cristo de Aranza, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano JHONAN LEE MOLINA CARDENAS, titular de la cedula de identidad No. 15.946.907, de 28 años, ayudante de mecánica, hijo de Elena Cárdenas y Luis Alberto Molina, residenciado el Barrio Haticos, calle Ana Maria campos, cerca de la Prefectura Cristo de Aranza, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Acuerda expedir copia del acta al Fiscal del Ministerio Público.- Concluyó el acto siendo las 04:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0100-09. Se ordena oficiar al Director el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), bajo el No. 0271-09; y al Director del Hospital General del Sur de Maracaibo, bajo el Nº 0272-09 y Se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 0273-09, a los fines de notificar de la presente decisión.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. CARLOS LUIS INFANTE

EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/lady
Causa Nº 12C-19215-09