Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO ANNÍA GONZÁLEZ y NELSON ALEXANDER ROMERO ESTRADA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.834.760 y V.- 8.714.320, respectivamente, que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 47, el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2.007.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....