Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de JOSE JOAQUIN PAZ, FELIPE SANTIAGO, ANA MARIA PAZ, KELIS PAZ, JOSE JOAQUIN PAZ, HILDA MARTINEZ, MILAGROS COROMOTO BORJAS VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.