ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001509
PARTE ACTORA: MARCIANO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA URRIBARRÍ y LESBIA MESA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MÉDICAS MC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBERTICRISTY PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas MARÍA URRIBARRÍ y LESBIA MESA en representación del ciudadano MARCIANO ACOSTA y la abogada LIBERTICRISTY PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MÉDICAS MC, C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj .
El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2007, fecha esta en la que presentó su renuncia al cargo de médico que venia desempeñado por un periodo de tres (3) años, así mismo alega haber tenido un último salario de Bs. F 1.400,00 y en base a los argumentos expuestos es por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 14.431,00 por concepto de prestaciones sociales previstas la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LIBERTICRISTY PEREZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano MARCIANO ACOSTA, haya mantenido una relación laboral con mi representada, por cuanto la relación que existió entre mi mandante y el ciudadano MARCIANO ACOSTA fue un relación de carácter profesional, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 25/100 CENTIMOS ( Bs. F. 10.823,25) de la siguiente manera la cantidad de Bs. F 5.411,62, en este acto mediante cheque No. 95007468 librado a favor del ciudadano MARCIANO ACOSTA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de octubre de 20008 y la misma cantidad, esto es Bs. F. 5.411,62 será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 14 de noviembre de 2008 a las 3:00 de la tarde..
En este estado las abogadas MARÍA URRIBARRÍ y LESBIA MESA, en representación del ciudadano MARCIANO ACOSTA, aceptan el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaran en nombre de su representado estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declaran que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACURDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los
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