REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Octubre de 2008
199º y 149º
RESOLUCIÓN N° 5471-08 CAUSA N° 12C-5842-06
Vista la solicitudes presentadas por la Defensora Pública N° 8° de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho Abog. NANCY JOSEFINA ACOSTA, mediante el cual solicita el DESISTIMINETO DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, fijada previamente por este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público CONCLUYA CON LA FASE DE INVETIGACION; en la causa seguida en contra de su defendido ciudadano ARISTIDES ESPINA CIRO ZAMBRANO; así como también se desprende de estas actuaciones solicitud presentada por el profesional del derecho Abog. RUBEN DARIO ROJAS SOLANO; en su carácter de Defensor Privado del imputado ANGEL ANTONIO MARCANO; quien en fecha 09 de Octubre de 2008 prestó su juramento de Ley y se adhirió a la solicitud planteada por la mencionada Defensa Pública; en cuanto al DESISTIMINETO DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL; solicitando ambas Defensa remitan las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público; a los fines de que se remitida a la Fiscalia que le correspondió conocer de la misma; este Juzgador antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencias de las actuaciones que nos ocupan que este Juzgado de Instancia acordó en fecha 24 de Febrero de 2006, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PRTEVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial. Ahora bien observa este Juzgador que en reiteradas y repetidas oportunidades, este Juzgado de Control oportunamente ACORDÓ EL DIFERIMIENTO Y NUEVAS FIJACIONES en la presente causa, por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado de Instancia, observándose que en fecha 18 de Julio de 2008, inserta al folio 163 de la presente causa, se acordó nuevamente el DIFERIMIENTO de dicho acto, en donde el Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público, a cargo del profesional del derecho Abog. HUGO GREGORIO DE LA ROSA, quiso dejar constancia de su comparecencia en virtud que fue debidamente notificado aclarando que dicha Fiscalia solo conoce de delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que dicha causa fue redistribuida y no conoce de la misma, igualmente solicita a la Defensa Pública se traslade al Ministerio Público para que suministre el numero de Fiscalia de la presente causa.
SEGUNDO: Así mismo se desprende de la misma acta de DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL fijada previamente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que la profesional del derecho Abog. NANCY JOSEFINA ACOSTA, Defensora Pública N°. 8° de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, mediante el cual refiere que por cuanto el Ministerio Público le manifestó a este Despacho Judicial, no poder realizar el acto por que no le corresponde la causa, y que tampoco tiene conocimiento a cual Fiscalia le correspondió conocer según el Sistema de Distribución, en vista de lo antes señalado la defensa pública prescinde del escrito presentado en la fecha ya mencionado, solicitando a este Tribunal admita el desistimiento de dicha solicitud el cual fuera solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el profesional del derecho Abog. RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, se adhirió al referido pedimento realizado por la Defensa Pública, solicitando ambas Defensas Técnicas el DESISTIMINETO DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y la remisión de la presente causa a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de determinar la Fiscalia que le correspondió conocer de dicha causa.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y Privada, relativa a la solicitud de DESISTIMIENTO del acto de AUDIENCIA ORAL, fijada oportunamente por este Juzgado de Instancia en reiteradas oportunidades, este Juzgador evidencia que efectivamente ambas Defensas Técnicas desisten del acto de AUDIENCIA ORAL para solicitar al Ministerio Público el ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo observa del LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE CAUSAS PENALES (L-1), así como en la presente causa; se puede constar que no existen otras diligencias ni solicitudes por tramitar en la presente causa, es por lo que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR Y APROBAR la solicitud de DESISTIMIENTO suscrito por la profesional del derecho Abog. NANCY JOSEFINA ACOSTA, Defensora Pública N° 08 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, donde solicita el ACTO CONCLUSIVO DE LA FASE DE INVETIGACION al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra de sus defendidos ciudadanos ARISTIDES ESPINA CIRO ZAMBRANO Y ANGEL MARCANO; y por vía de consecuencia acuerda la inmediata remisión de la presente causa a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que la remitan a la Fiscalia que le correspondió conocer según el Sistema de Distribución llevado por dicho Organismo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR Y APROBAR las solicitudes de DESISTIMIENTO suscrito por la Defensora Pública N° 08 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho Abog. NANCY JOSEFINA ACOSTA, y el profesional del derecho Abog. RUBEN DARIO ROJAS SOLANO; mediante el cual solicita el DESISTIMINETO DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, fijada previamente por este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público CONCLUYA CON LA FASE DE INVETIGACION; en la causa seguida en contra de sus defendido ciudadano ARISTIDES ESPINA CIRO ZAMBRANO Y ANGEL ANTONIO MARCANO; respectivamente; y por vía de consecuencia acuerda la inmediata remisión de la presente causa a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que la remitan a la Fiscalia que le correspondió conocer según el Sistema de Distribución llevado por dicho Organismo. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°.5471-08 y se oficio bajo el N° 4427-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/jm*
CAUSA N° 12C-5842-06