REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO ANNIA GONZÁLEZ y NELSON ALEXANDER ROMERO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.834.760 y V.- 8.714.320, asistidos por la Abogada SANDRA SÁNCHEZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.970, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 47.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho, decretando la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges.-
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007, suscrita por la Abogada en Ejercicio MARÍA EUGENIA ANNIA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.873, actuando en su propio nombre, solicitando copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes.- Asimismo, en la misma fecha la Abogada antes suscrita para conferir poder apud acta a la Abogada en Ejercicio SANDRA SÁNCHEZ CASTILLO.-
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007, este Tribunal provee copias certificadas antes solicitadas.-
Presenta escrito de fecha Siete (07) de Octubre de 2.008, el ciudadano NELSON ALEXANDER ROMERO ESTRADA, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Mediante diligencia suscrita por la Abogada MARÍA EUGENIA ANNÍA GONZÁLEZ, ocurre para darse por notificada y adherirse al pedimento antes realizado.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO ANNÍA GONZÁLEZ y NELSON ALEXANDER ROMERO ESTRADA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.834.760 y V.- 8.714.320, respectivamente, que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 47, el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2.007.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) de Octubre de 2.008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia signada bajo el Nro. _________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




CRF/mjcq.-