Exp. No. 33647.
Sep. Cuerpos.
Sent. Nº 1239.
CG/.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, con sede en Cabimas.-

Por escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLA GONZALEZ FINOL y EDWARD ALBERTO LOPEZ CHAVIER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.239.087 y V-11. 858.245, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58245, expusieron:
“En fecha siete de Mayote dos mil Cuatro (07/05/2004), contrajimos matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia…De esta unión matrimonial no procreamos hijos…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. SEGUNDA: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud…Por todo lo antes expuesto, Ciudadano juez, pedimos a usted se sirva, acordar nuestra separación legal de Cuerpos de Conformidad con las disposiciones mencionadas en el texto de esta solicitud…”(Omissis).-

Por resolución de fecha 08 de Junio de 2.007, el Tribunal acordó la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 03 de Julio de 2.008, la ciudadana ALEJANDRA CAROLA GONZALEZ FINOL, solicita la Conversión en divorcio en la presente causa, por no haber ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge el ciudadano EDWARD ALBERTO LOPEZ CHAVIER.-

En fecha 09 de Julio de 2008, el Tribunal ordena notificar al ciudadano EDWARD ALBERTO LOPEZ CHAVIER, de la solicitud de conversión en Divorcio hecha por su cónyuge.-

En fecha 31 de Julio de 2008, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano EDWARD ALBERTO LOPEZ CHAVIER, la cual coore agregada al folio 11 del presente expediente.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de la conversión no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 08 de Junio de 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 03 de Julio de 2.008, por lo que ha transcurrido más de un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por ley.

Satisfecha como esta la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos: ALEJANDRA CAROLA GONZALEZ FINOL y EDWARD ALBERTO LOPEZ CHAVIER, ya identificados, y en consecuencia disuelto el matrimonio civil que estos contrajeron por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 12:45pm, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1239.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Octubre de 2008.-
LA SECRETARIA,