Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados EDGAR ANTONIO QUEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1987, casado, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V- 19.016.310, hijo de ADRIANA ATENCIO (V) y de EDGAR QUEVEDO (D), residenciado en la Cañada de Urdaneta, Av Principal, sector la Guajira, frente a la tienda Todo a Mil, Municipio Cañada de Urdaneta tlf. No posee, HECTOR LUIS URDANETA CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1974, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V- 13.022.064, hijo de HECTOR LUIS URDANETA (D) y de EFIGENIA CA.....