REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 0869-10 Causa N° 1C-18772-10
En el día de hoy, miércoles quince (15) de Septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal (a) 35° del Ministerio Publico, ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, a objeto de presentar al imputado JOSE ATILIO MORAN, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que si tiene defensor, recayendo el cargo sobre los Abogados en ejercicio, Abog. LAILI CASTELLANOS Inpreabogado No. 71.120 y JOSE BOHORQUEZ, Inpreabogado No. 73.499, quienes estando presentes fue notificado del nombramiento y expone: “Nos damos por notificado del nombramiento y Aceptamos el mismo y JURO CUMPLIR con los deberes inherentes a tal nombramiento y velar por el cumplimiento de los derechos de mi defendido. A tales fines, manifestamos que nuestro domicilio procesal es el ubicado en el Centro Comercial Socuy, Oficina 24, Mezanine, teléfono No. 0414-6197214 y 0414-6125080, Maracaibo Estado Zulia, y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE ATILIO MORAN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 24/03/1956, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.759.526, hijo de José Parra y Yolanda Moran, y con Domicilio en la Urb. San Francisco Sector San Felipe 3, Calle 46, Casa No. 12, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono Nro.0261-7316683. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura fornida, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, cabello entrecano, de piel blanca, de ojos pardos, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ATILIO MORAN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco, en fecha 14/09/2010 siendo las 06:30 de la tarde, por cuanto el adolescente identificado como ABRAHAM FARIA MALDONADO, manifestó que el ciudadano JOSE ATILIO MORAN, le había propinado varios golpes de puños en su cuerpo, y sujetándolo por el cabello de manera violenta, señalando el adolescente la residencia donde podría ser ubicado el referido agresor, por lo que se dirigieron a su residencia donde fue le fue realizada una inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés crminaliísticos, procediendo a realizar su aprehensión. Ahora bien y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal, vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de ABRAHAN FARIA MALDONADO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo me sean expedida copias simples de la presente acta, Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la solicito del Ministerio Público. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado JOSE ATILIO MORAN por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse …”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado JOSE ATILIO MORAN, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante a los folios (03) y su vuelto donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del ciudadano JOSE ATILIO MORAN y en consecuencia CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma se realizo cuando los funcionarios del referido cuerpo policial aprehendieron al referido imputado por cuanto el mismo le propino varios golpes de puño al adolescente ABRAHAM FARIA de 14 años de edad, causándole una lesión a nivel del pómulo derecho, Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal, vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de ABRAHAN FARIA MALDONADO. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, este tribunal observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado JOSE ATILIO MORAN, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en virtud de que la misma se realizo cuando el imputado de autos le causo una lesión en el pómulo derecho a la victima ABRAHAM FARIA MALDONADO, los citado elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ATILIO MORAN, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y a la prohibición de acercarse a la victima.- Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: JOSE ATILIO MORAN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 24/03/1956, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.759.526, hijo de José Parra y Yolanda Moran, y con Domicilio en la Urb. San Francisco Sector San Felipe 3, Calle 46, Casa No. 12, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono Nro.0261-7316683., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal, vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de ABRAHAN FARIA MALDONADO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ATILIO MORAN, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada (30) días a partir del día de hoy y la prohibición de acercarse a la victima. En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, bajo el No. 4589-10 a los fines de que notificarle la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.). Se acuerda expedir constancia de la decisión dictada. Se registró la presente decisión bajo el 0869-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRINMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ
EL IMPUTADO
JOSE ATILIO MORAN
LA DEFENSA PRIVADA
Abog. LAILI CASTELLANOS
Abog. JOSE BOHORQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
1C-18772-10
YMF/Milangela**.-
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