REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0872-10 CAUSA N° 1C-18777-10

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), siendo la dos de la tarde (4:30 p m.) día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Publico, ABOG. ANDREA RINCON a objeto de presentar al imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó el Imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, manifestó no tener Defensor, por lo que el Tribunal les designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 23 Abog. RAFAEL SOTO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 06/09/1979, casado, otros, titular de la cedula de identidad Nro. 17.293.858 hijo de YULI LONDOÑO y DANILO PRIETO, residenciado en El Barrio El Gaitero calle la Bloquera casa S/N 19 Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. NO POSEE. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi pobladas, tipo de boca: mediana, presenta tatuaje en el brazo derecho. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRI JOSE PRIETO LONDOÑO, quien fue aprehendido el día 13-09-2010- por funcionarios adscritos al, Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quienes encontrándose en labores de investigacion de campo y de inteligencia relacionado con el dispositivo Bicentenario en la Zona Industrial específicamente frente a Sabelia Parroquia Luis Hurtado Higuera cuando observaron a un ciudadano posteriormente identificado como ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, indocumentado quien bestia un pantalón de color negro y swters de color blanco este al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose en un terreno donde fue interceptado por la comisión y manifestó que no portaba documentación alguna, posteriormente se procedió a practicar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera del lado izquierdo del bolsillo de su pantalón una hoja de papel y en el interior de la misma restos vegetales de presunta Droga de la denominada Marihuana; ahora bien se observa del contenido del Acta de investigacion de fecha 13-09-2010, que la Aprehensión del imputado de Actas se efectuó a la UNA Y DIEZ (2:00) HORAS DE LA TARDE, siendo consignada las actuaciones de presentación de imputados por este representación Fiscal en el departamento de Alguacilazgo, el día de hoy miércoles quince de septiembre dos mil diez, a las dos y cincuenta y ocho de la tarde, en virtud de la espera de Traslado del mencionado ciudadano desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, hasta El Palacio de justicia siendo esta una razón Administrativa de Retardo por lo que una vez consignado ante el Departamento de Alguacilazgo ceso la violación del debido Proceso de ser colocado el ciudadano aprehendido antes su Juez Natural, Por todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de Convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “ Yo tengo una cauchera entonces llego una explore Roja solicitándome la cedula de identidad y me dijeron hueles a Droga y me empujaron, y me saco Trescientos Cincuenta Bolívares (350) que yo tenia en el bolsillo, cuando llegamos a la PTJ sacaron un pote y me dijeron esto es tuyo esa es la Marihuana que le conseguimos a el y allí me metieron al calabozo. Es todo” En este Estado la Defensa expone: “Escuchadas la exposición Fiscal mediante la cual le imputa a mi defendido la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y en virtud de la declaración dada por mi defendido mediante la cual manifiesta que fue victima de la actuación arbitraria por parte de los Funcionarios actuantes y estos a su vez procedieron a colocarle en su humanidad cierta cantidad de Droga para luego levantar un procedimiento policial en su contra y procesarlo. Así mismo analizada como han sido todas y cada una de las Actas procesales que conforman la presente investigacion Penal, esta defensa pasa hacer la siguientes observaciones: Queda claro ciudadana Juez de que nos encontramos nuevamente ante la comisión de los delitos de Simulación de hecho Punible, Abuso de Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad por parte de los Funcionarios Actuantes en virtud tanto de lo expresado por mi defendido como de lo que se desprende de Actas. Por lo que esta Defensa Solicita la Nulidad Absoluta de todas y cada una de las Actas que conforman la presente investigacion Penal por ser irritas de conformidad con los Artículos 190 y 191 del COPP. Solicitando se remita las presentes Actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los efectos de iniciar investigacion Penal, Civil y Administrativa en contra de los funcionarios Actuantes por ser este ya un hecho repetitivo. Todo de conformidad con los Artículos antes señalados y aquellos contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela además que por todo lo antes expuesto la defensa solicita la Libertad Plena e Inmediata de mi Defendido desde esta Sala de Audiencia, solicito copias simples de todas las actuaciones Es todo.- Vista la exposición realizada por el representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quedando señalando como el presunto autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, cursante a los folios (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, quienes encontrándose en labores de investigacion de campo y de inteligencia relacionado con el dispositivo Bicentenario en la zona Industrial, específicamente frente a la mueblería Sabelia Parroquia Luis Hurtado Higuera cuando observaron a un ciudadano posteriormente identificado como ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO indocumentado quien bestia un pantalón de color negro y swters de color blanco este al notar la presencia Policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose en un terreno donde fue interceptado por la comisión y manifestó que no portaba documentación alguna, posteriormente se procedió a practicar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la parte delantera del lado izquierdo del bolsillo de su pantalón una hoja de papel y en el interior de la misma restos vegetales de presunta Droga de la denominada Marihuana, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume en la calificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, tal como se desprende de acta policial y acta de cadena de custodia de la evidencia. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, considerando sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la defensa por cuanto lo alegado no consta en actas y si bien es cierto lo expuesto por el imputado es una versión de los hechos que se contrapone con la de los funcionarios actuantes, ello requiere en todo caso de una investigación, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomara su declaración como una denuncia y así se tramitara ante la Fiscalia Superior a los efectos que proceda a aperturar la investigación que considere pertinente para lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Así las cosa, se declara parcialmente con lugar, solicitud de la defensa y se decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado, ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30). Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 06/09/1979, casado, otros, titular de la cedula de identidad Nro. 17.293.858 hijos de YULI LONDOÑO y DANILO PRIETO, Barrio El Gaitero calle la Bloquera casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. NO POSEE y por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la Defensa . SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ANDRY JOSE PRIETO LONDOÑO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 4592-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cinco (05:15 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0-872-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA
FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON


EL IMPUTADO


ANDRY JOSE PRIETO

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. RAFAEL SOTO

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

YMF/yose **.-
Causa 1C-18777-10