REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005689
ASUNTO : VP11-P-2010-005689


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005689 RESOLUCIÓN N° 4C-1617-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 8-5-1976 de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 12.329.364, hijo de desconoce padre y JUANA BAUTISTA FUENMAYOR residenciado en SECTOR barrio nuevo, callejón la guanábana, frente a la cancha de bolas criollas del señor Barcho, Ciudad Ojeda, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles quince (15) de septiembre de 2010, siendo las 11.48 a.m., presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la JUEZ, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada ZOILA PADRON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABOGADA NIVIA RINCON, FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal el ciudadano: VICTOR ECSAEL FUENMAYOR, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, cuando se encontraban en labores d investigación en sector caño la O, con calle chile, via publica, parroquioa Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuando observaron a un individuo de sexo masculino, quien asumió una actitud sospechosa, por lo que de inmediato fue interceptado por funcionarios policiales, no sin antes solicitar la colaboración de un ciudadano identificado como RAFAEL ALDANA, a los fines que sirviera de testigo del presente procedimiento policial, siendo que al mismo ciudadano se le incautó tres envoltorio contentivo de color blanco, tipo cebollita, presunta droga la cual al ser sometido arrojó un peso aproximado de 1 gramos, quien fue identificado como VICTOR ECSAEL FUENMAYOR es por lo que respetuosamente solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No, tengo Defensor, por lo que solicito se me designe un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, Presente el Defensor Público TERCERO, actualmente de guardia, DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ, a quien se notificó verbalmente de tal designación y el mismo expone: “asumo la defensa del ciudadano VICTOR ECSAEL FUENMAYOR, es todo” Se deja constancia que la defensa y el imputado de actas se impusieron conjuntamente del contenido de las actas.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente VICTOR ECSAEL FUENMAYOR de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 8-5-1976 de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 12.329.364, hijo de desconoce padre y JUANA BAUTISTA FUENMAYOR residenciado en SECTOR barrio nuevo, callejón la guanábana, frente a la cancha de bolas criollas del señor Barcho, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Se deja constancias de las características fisonómicas del mencionado imputado: 1.90 de estatura aproximadamente, cabello negro, medianamente largo, ojos grandes negro , contextura delgada, de labios finos, con bigotes, cejas pobladas, tez moreno oscuro, con bigotes, tiene cicatriz en la ceja derecha, presenta tatuaje en el pecho de forma de de calavera de color azul y en la pantorrilla de forma de sol, así como tampoco tener lesión alguna; acto seguido el imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, y en presencia de su Defensor, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas las actas conjuntamente con mi representado la Defensa solicita se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. es todo”.---------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 13 de septiembre de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, por poseer presunta droga prohibida por la ley, por lo que fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 13-9-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, quienes dejan constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas, fue por poseer presunta droga prohibida por la ley; aunada al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA en el lugar de los hechos; aunada a la CADENA DE CUSTODIA de la droga numero 302-10, identificada en actas, acta de entrevista por el testigo del procedimiento, ciudadano RAFAEL ALDANA, así como prueba manuscrita tomada al mismo, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en dicho delito. Ahora bien, considera esta Juzgadora que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas, y en este caso son 1 gramos y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que procede una medida menos gravosa que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 8-5-1976 de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 12.329.364, hijo de desconoce padre y JUANA BAUTISTA FUENMAYOR residenciado en SECTOR barrio nuevo, callejón la guanábana, frente a la cancha de bolas criollas del señor Barcho, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 8-5-1976 de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 12.329.364, hijo de desconoce padre y JUANA BAUTISTA FUENMAYOR residenciado en SECTOR barrio nuevo, callejón la guanábana, frente a la cancha de bolas criollas del señor Barcho, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 8-5-1976 de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 12.329.364, hijo de desconoce padre y JUANA BAUTISTA FUENMAYOR residenciado en SECTOR barrio nuevo, callejón la guanábana, frente a la cancha de bolas criollas del señor Barcho, Ciudad Ojeda, Estado Zulia conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado VICTOR ECSAEL FUENMAYOR de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 8-5-1976 de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía V.- 12.329.364, hijo de desconoce padre y JUANA BAUTISTA FUENMAYOR residenciado en SECTOR barrio nuevo, callejón la guanábana, frente a la cancha de bolas criollas del señor Barcho, Ciudad Ojeda, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas.-----------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1617- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL