REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.873-10.- CAUSA N° 1C-18.775-10.-

En el día de hoy, Miércoles, 15 de Septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las cinco horas y cincuenta y dos minutos de la tarde (05:52 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal 8° (A) del Ministerio Publico, ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, a objeto de presentar al imputado OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que SI tiene defensor, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, nombra al abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, quien estando presente en la sala de este despacho y notificado del nombramiento expone: “ACEPTO el nombramiento recaído en mi persona como defensor privado, y JURO cumplir y hacer cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo, a tales fines señalo como Inpreabogado el Nro. 29.157, cédula de identidad Nro. V-7.761.041, y, domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, 1er Nivel, Oficina L-86 y Telf. 0416-8601496, y procedo a imponerme de las actas conjuntamente con mi defendido. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: OMAR JOSE CALDERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.945.354, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 09-05-1.977, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA GONZALEZ Y FRANCISCO CALDERA, y con Domicilio en el Sector El Pedregal, entrando por Repuestos Cunana, casa de color rosada. Telf. 04163062171. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura doble, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de 80 Kg. de peso, cabello negro, de piel trigueña clara, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al Imputado de autos OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REINALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, dándose por reproducido en este acto las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Dirección General, Comisaría PUMA OESTE, realizaron la aprehensión del hoy Imputado, según consta en ACTA POLICIAL donde se evidencia que el ciudadano OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, se abalanzó sobre el Funcionario Policía Regional REINALDO FERNANDEZ, dándole golpes de puño en el rostro sin mediar palabras; siendo estas mismas circunstancias por las cuales esta representación fiscal solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se me expida copia del presente auto. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo”. En este Estado la Defensa Privada EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto a imponer a mi defendido de los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicito copia simple de las presentes actuaciones”. Es todo. Acto continuo la Juez del despacho expone: oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, por funcionarios adscritos a la POLICIA REGIONAL, DIRECCION GENERAL, COMISARIA PUMA OESTE, quedando señalado como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse …”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio 02 y su vuelto, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del ciudadano OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, y en consecuencia CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma se realizo cuando el imputado agredió a uno de los funcionarios actuantes, cuando estos procedieron a practicarle la inspección corporal de Ley, una vez que lo detuvieron en virtud de los hechos narrados en la referida acta policial; por lo que se han cumplido los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano REINALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, este tribunal observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ es el presunto autor de los delitos en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la POLICIA REGIONAL, DIRECCION GENERAL, COMISARIA PUMA OESTE, en virtud de que la misma se realizo cuando el imputado antes nombrado, intento agredió a los funcionarios actuantes, cuando estos procedieron a practicarle la inspección corporal de Ley, una vez que lo detuvieron en virtud de los hechos narrados en la referida acta policial. No obstante, los citado elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada TREINTA (30) días y La prohibición de salir del País. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa privada, por ser la medida acordada suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se decreta la flagrancia y se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado OMAR JOSE CALDERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.945.354, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 09-05-1.977, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA GONZALEZ Y FRANCISCO CALDERA, y con Domicilio en el Sector El Pedregal, entrando por Repuestos Cunana, casa de color rosada. Telf. 04163062171, por la presunta comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano REINALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OMAR JOSE CALDERA GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada TREINTA (30) días. La prohibición de la salir del país. En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 4.593-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cuatro horas y cuarenta y un minutos de la tarde (4:41 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.873-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL (A) 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON

EL IMPUTADO


OMAR JOSE CALDERAS GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA


Abg. RODRIGO RAMOS

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ


YMF/Rita.-
CAUSA N° 1C-18.775-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-041443.-