Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos NELVIS ROSA DIAZ MERCADO y RAFAEL ANTONIO CHOURIO RIVAS, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-14.005.987 y 14.116.317, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
• En cuanto a la patria potestad de la niña SALOME MAYREN CHOURIO DIAZ será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la progenitora NELVIS ROSA DIAZ MERCADO. Con Respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, mediante deposito en el banco Occidental de Descuento, en una cuenta a nombre de la progenitora, del 25 al 30 de cada mes, con la finalidad de cubrir gastos alimentarios y aseo personal. En cuanto a los gastos de salud, es decir, medicinas, consultas, tratamientos, entre otras cosas, s.....