Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Mayrelis Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano JOSÉ OVIDIO FUENTES MONCADA, mediante la cual solicita el cálculo de cada uno de los meses y años faltantes no depositados, así como el aumento a través de decretos de salarios y los intereses generados por el incumplimiento de la empresa Corpoelec. Asimismo, peticiona se oficie a la empresa a los fines de informar que las medidas fueron suspendidas y requerir la remisión las cantidades retenidas al ciudadano José Fuentes, nombrándosele correo especial para el traslado del oficio que se libre al efecto, este Tribunal para resolver observa:
Este Juzgado extiende su labor a la revisión de las actas procesales, con el objeto de realizar una relación de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa, con ocasión al decreto de la medida preventiva de embargo de fecha 11 de junio de 2009, ello con la finalidad didáctica de dejar constancia en el expediente de forma discriminada de las consignaciones efectuadas.
Cantidades de dinero depositadas
Cheque No. 03836997
Fecha 15/07/2010
Correspondiente a las quincenas 09-10
Mayo-2010 Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 00832953
Fecha 10/12/10
Cheque No. 03836997
Fecha 15/07/2010
Correspondiente a las quincenas 11-12 Junio-2010 Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 00832953
Fecha 10/12/10
Cheque No. 04020285
Fecha 20/10/10 Correspondiente a las quincenas 15-16
Agosto-2010 Monto: 425,50 Planilla de depósito No.03816314
Fecha 26/04/11
Cheque No. 04088196
Fecha 07/01/11 Correspondiente a las quincenas 16-17-18-19
Septiembre y Octubre-2010 Monto: 851,00 Planilla de depósito No.03816314
Fecha 26/04/11
Cheque No. 04088195
Fecha 07/04/11 Correspondiente a las quincenas 21-22 y utilidades 10´
Noviembre-2010
Monto: 1.702,03 Planilla de depósito No.03816314
Fecha 26/04/11
Cheque No. 04088194
Fecha 07/01/11 Correspondiente a las quincenas 23-24
Diciembre-2010
Monto: 425,50 Planilla de depósito No.03816314
Fecha 26/04/11
Cheque No. 04088193
Fecha 07/01/11 Correspondiente a las quincenas 01-02
Enero-2011
Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 03816313
Fecha 26/04/11
Cheque No. 04088192
Fecha 07/04/11 Correspondiente a las quincenas 03-04
Febrero-2011
Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 03816313
Fecha 26/04/11
Cheque No. 04121966
Fecha 11/08/11 Correspondiente a las quincenas 11-12
Junio-2011
Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 30500710
Fecha 24/01/12
Cheque No. 04121963
Fecha 11/08/11 Correspondiente a las quincenas 13-14
Julio-2011 Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 30500710
Fecha 24/01/12
Cheque No. 04121964
Fecha 11/08/11 Correspondientes a las quincenas 15-16
Agosto-2011 Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 30500710
Fecha 24/01/12
Cheque No. 04121962
Fecha 11/08/11 Correspondientes a las quincenas 17-18
Septiembre-2011 Monto: 425,50 Planilla de depósito No. 30500710
Fecha 24/01/12
Así las cosas, verificada en forma resumida y detallada las cantidades de dinero que fueron depositadas en la cuenta de ahorro aperturada en la presente causa, este Operador Jurisdiccional ordena oficiar a la empresa Corpoelec, en primer lugar, con el objeto de informar que este Tribunal por auto de fecha 19/09/14, suspendió la medida preventiva de embargo decretada sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario integral, vacaciones, bonos, utilidades, retroactivos, y prestaciones sociales y fideicomiso que corresponden al ciudadano JOSÉ OVIDIO FUENTES MONCADA, antes identificado como trabajador de esta empresa, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y la consecuente extinción del proceso; medida que fue practicada según acta de embargo de fecha 17 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón de lo cual a partir de dicha fecha no deberá retener cantidad de dinero alguna, siendo que la medida ha sido suspendida.
En segundo lugar, a los fines de que realice el cálculo de los meses faltantes o cantidades de dinero que fueron deducidas de la nómina del ciudadano José Fuentes como trabajador de la institución y que a decir de la parte demandada, no fueron consignadas por ante este Despacho, para lo cual se acuerda anexar copia simple de la relación transcrita.
En tercer lugar, para que informe si efectivamente al momento de la liquidación del referido ciudadano se realizaron deducciones por concepto de embargo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales julio 2009, utilidades generadas enero-julio 2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades del bono vacacional fraccionado 2009-2010, que ascienden a la cantidad de Diez mil seiscientos setenta y ocho bolívares con veinticinco 25/100 (Bs. 10.678,25), al efecto se anexa copia simple de constancia de pago de indemnizaciones y prestaciones sociales al ciudadano José Fuentes, traída a las actas por la parte demandada; y en caso positivo, remita a nombre de este Juzgado dichas cantidades, o cualquier otra suma que haya sido descontada de la cuenta nómina del señalado ciudadano por concepto del embargo preventivo decretado en la causa.
Ahora bien, con relación a la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada referida al cálculo de los aumentos de salarios y los intereses generados por el incumplimiento de la empresa Corpoelec, este Tribunal aprecia que por encontrarse el presente juicio de Alimentos terminado, no resulta conducente por esta vía pasar a estudiar una acción directa de la parte demandada contra la empresa a la cual se ofició con ocasión a la medida cautelar, esto significa que no corresponde a este Operador Judicial, pues no está dentro del ámbito de su competencia ni dentro del asunto debatido, reactivar el proceso para calcular aumentos de salarios e intereses sobre cantidades de dinero que no fueron depositadas en la cuenta que maneja este Tribunal, es decir, a criterio de este Sustanciador es inviable a través de esta causa, realizar un cómputo retroactivo de aumentos salariales e intereses no generados, razón por la cual en esta oportunidad se niega dicho pedimento. Así se establece.
Por último, vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, para que se le designe correo especial a fin de gestionar lo conducente sobre el oficio dirigido a la empresa Corpoelec, con sede en el municipio Cabimas, este Juzgado provee de conformidad y acuerda nombrar como Correo Especial a la abogada Mayrelis Reyes, quien firmará en el Libro de Oficios del Tribunal como constancia de aceptación del cargo recaído en su persona y de haber recibido los mismos.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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