Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: LISSETH COROMOTO LEAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.698, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421; y APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.242, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo .....