REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 853-02
SENTENCIA: 2653
CAUSA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE (S): JUNIOR JOSE VALLES URDANETA
DEMANDADO (S): PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS, SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA)


Se inició el presente proceso con demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intento el ciudadano JUNIOR JOSE VALLES URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.372.120, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.28.463, en contra de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA).

En fecha 17 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la demanda, condenando a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad que resulte de la experticia complementaria, la cual deberá ser indexada, y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 28 de Enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado EMIL DIAZ, en nombre de su representado se da por notificado de la sentencia antes mencionada, y solicita se practique la notificación de la parte demandada, lo cual se provee mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2009.

En fecha 19 de Marzo de 2009, el Alguacil suplente consigna boleta de notificación a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA) recibida y firmada por el ciudadano JUAN CARLOS RENDILES en su condicion de Vigilante empresa.

En fecha 27 de Marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada abogada ESTHER MORA, Inpreabogado N° 108.534 apela de la sentencia dictada en la presente causa.





Mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2009, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos, remitiendo el expediente original al Juzgado Distribuidor Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. En fecha 04 de Marzo de 2011 se le da entrada al presente expediente procedente de la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Zulia, extensión Cabimas.

En fecha 18 de Diciembre de 2014, comparecen ante este Tribunal por una parte, el ciudadano JUNIOR JOSE VALLES URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ, y por la otra, la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA), representada por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA TIZON CARROZ, a celebrar acuerdo amistoso y voluntario o contrato de transacción laboral judicial, solicitando al Despacho que homologue el acta de transacción y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Articulo 9º. “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.- En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos una cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.- En este supuesto, el trabajador conservara íntegramente las acciones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral.”

Articulo 10º. “Efecto de la transacción laboral: La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.- Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.”

Establece el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 256 y 263, lo siguiente:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.” (…)

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”(...)




Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad de conciliación o transacción, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso las partes, en fecha 18 de Diciembre de 2014 realizaron una TRANSACCIÓN con la finalidad de dar por terminada la reclamación incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE VALLES URDANETA en contra de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, SOCIEDAD ANONIMA (PANTERSA).

De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar el contenido de la referida transacción, cuya acta corre a los folios 284 al 286 vuelto ambos inclusive, del presente expediente signado con el No. 853-02 de la nomenclatura llevada en este Juzgado, quedando a salvo en todo caso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales que de acuerdo con la Constitución Nacional asisten a todo trabajador.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil quince (2915). AÑOS: 204° de la INDEPENDENCIA y 155° de la FEDERACIÓN.
La






Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,


Abg. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2653.

El Secretario,