REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Maracaibo, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J3MSE-10167-2014
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: ciudadanos Eduardo Emiro Finol Carrillo y Marilin Coromoto Machado González, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.372.933 y V-15.531.804, respectivamente.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA) , de cinco (05) años de edad.

Se inició la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos Eduardo Emiro Finol Carrillo y Marilin Coromoto Machado González, antes identificados, en relación con la niña y/o adolescente (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA) , de cinco (05) años de edad.

En fecha quince (15) de enero de 2.015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, no compareciendo de manera personal al mismo las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 512: “Solo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV.…”.

Artículo 514: “Si la parte solicitante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por los ciudadanos Eduardo Emiro Finol Carrillo y Marilin Coromoto Machado González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.372.933 y V-15.531.804, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
El Juez (Provisorio) La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Militza Martínez Portillo
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 59 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/juanv.-