Por los fundamentos antes Expuestos ESTE JUZGADO CUARTO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MAS, contados a partir de la presente fecha, a favor del probicionario MANUEL SALVADOR OLIVARES VALBUENA, Venezolano, natural de CABIMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.732.656, de 50 años de edad, nací el 30-08-1959, profesión u oficio Constructor, de estado civil casado, con residencia en Barrio Paraíso, La Invasión, casa No. 8, frente a la Bodega del señor ALFREDO, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, tlf: 0424-6182298, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ANTONIA MATOS, PARA CUMPLIR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,.....