REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ”DISTRIBUIDORA H. HAMAD, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 1994, bajo el N° 12, Tomo 10-A, siendo su última modificación en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 59, Tomo 51-A, por ante la Oficina de Registro antes mencionada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.749.069, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 56.853, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEGA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2008, bajo el N° 30, Tomo 47-A, representada por su gerente comercial, ciudadano WILLIAMS ALFONSO RONDÓN MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.425.138, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DARLIN PULGAR CASTILLO y JOCELIN PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.443.022 y 12.216.041 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 82.975 y 67.670 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2403-10.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA H. HAMAD, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISACA), plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de junio de 2010, ordenándose intimar a la parte demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en las actas de haberse practicado la intimación acorada, a pagarle a la parte actora las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar, por lo que se apercibe a la parte intimada que si dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la intimación acordada, no paga se procederá a ejecución forzada; si por el contrario formulase oposición al presente procedimiento, se continuará el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias simples del escrito libelar y del auto de admisión, para la elaboración de la compulsa de intimación, asimismo dejó constancia que pago los emolumentos al alguacil del Tribunal.
En fecha 12 de julio de 2010, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de intimación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 12 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos para practicar la citación ordenada.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Alguacil informó al Tribunal que practicó la intimación de la demandada, Sociedad Mercantil MEGA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE C.A., en la persona del ciudadano WILLIAMS ALFONSO RONDÓN MANZANILLO, quién firmó el recibo de intimación correspondiente. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano WILLIAMS ALFONSO RONDÓN MANZANILLO, actuando con el carácter de gerente comercial de la Sociedad Mercantil MEGA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana DARLIN PULGAR CASTILLO, ya identificada, mediante diligencia se opuso al decreto intimatorio, de conformidad 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2010, la parte demandada otorgó poder apud acta a las profesionales del derecho, ciudadanas DARLIN PULGAR CASTILLO y JOCELIN PRIETO, anteriormente identificados.
En fecha 06 de octubre de 2010, la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda.
En fecha 28 de octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que recibió escrito de pruebas presentado por las profesionales del derecho, ciudadanos JOCELIN PRIETO MARTINEZ y DARLIN LUCIA PULGAR, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que recibió escrito de pruebas por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó practicar cómputo. En esa misma fecha, la Secretaria práctico cómputo ordenado y el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente proceso.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio.
Riela al folio ciento catorce (114) del expediente, convenimiento celebrado en fecha 09 de noviembre de 2010, entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Noviembre de 2010, presentes en la sala del tribunal las abogadas JOCELIN PRIETO MARTINEZ y DARLIN PULGAR CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.216.041 y V- 12.443.022, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 67.670 y 82.975, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa Mega Distribuciones Occidente Compañía Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2008, bajo el Nº 30, tomo 47-A, carácter que consta en poder apud acta suscrito ante este tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, con el carácter de parte demandada expusieron: Estando en la oportunidad procesal de evacuación de las pruebas promovidas por las partes y de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil venimos a convenir como en efecto convenimos, por ser cierto los hechos narrados en la demanda y asistirle al demandante el derecho invocado, ya que es cierto que nuestra representada adeuda la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS Bs.30.758,46 y por un error administrativo en los archivos llevados por nuestra representada se consigno un recibo que no era deducible a la factura de la presente controversia. Por todo cuanto hemos expuesto convenimos en pagarle a la demandante la cantidad demandada de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS Bs.30.758,46, sin intereses moratorios, ni costas procesales, ademas nuestra representada conviene en pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs.5.000,00, por concepto de honorarios profesionales, cantidades que se consignan en este acto de la siguiente manera. 1.- cheque No 73000166 del Banco Occidental de Descuento de fecha 09-11-10, por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS Bs.30.758,46 monto demandado y 2.- cheque No 23000165 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 09-11-10, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs.5000,00, honorarios profesionales. Y yo WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.749.069, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.853, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H. HAMAD COMPAÑÍA ANONIMA (DISACA), expone: En mi condición de representante de la parte actora en este proceso estoy conforme con todos y cada uno de los términos del presente convenimiento y declaro asimismo haber recibido la cantidad de dinero demandada. En consecuencia, ambas partes solicitamos al tribunal homologue este convenimiento le de carácter de cosa juzgada, ordene el archivo de este expediente y se sirva expedirnos dos (02) copias certificadas del convenimiento y del auto de su homologación”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que las profesionales del derecho, ciudadanas JOCELIN PRIETO MARTINEZ y DARLIN PULGAR CASTILLO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil MEGA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificadas en actas, con facultades expresas para convenir, según poder apud-acta, que corre inserto al folio 54 del expediente, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H. HAMAD COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISACA), plenamente identificado en autos, con facultad expresa para convenir, según el poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 23 de febrero de 2010, el cual riela a los folios 8 y 9 del presente expediente, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, entre las ciudadanas JOCELIN PRIETO MARTINEZ y DARLIN PULGAR CASTILLO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil MEGA DISTRIBUCIONES OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificadas en actas, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H. HAMAD COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISACA), plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2403-10.
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