ASUNTO : VP02-S-2010-008285
RESOLUCION : 1968


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: LUIS MIGUEL MELENDEZ VILLALOBOS, de nacionalidad VENEZOLANO, Titular de la cedula de identidad N° 19.450.989 fecha de nacimiento 29-01-1990, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de los ciudadanos AMALOA VILLALOBOS Y LUIS MELENDEZ, con residencia en el sector La Lago, Calle 76, Avenida 3C, Casa N° 74-43, teléfono N° 0261-7936835, Maracaibo, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “en fecha 11 de Noviembre del 2010, por cuanto se presume que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS prevista en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KRISTAL MADELAINE BRAVO SANDOVAL quien manifestó: “…que el ciudadano antes descrito vociferaba palabras obscenas en su contra, y había intentado abusar de ella, logrando tocar sus senos y opuse resistencia…” por lo que procedimos a la detención del ciudadano en mención…..Folio (02) De la denuncia de la victima se desprende lo siguiente: “…. Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana se acerco … diciéndome que para donde iba… comenzó a decirme toda clase ( esta como buena quiero cogerte) cuando le di la espalda me agarro por detrás y me toco los senos….. Folio (03). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado LUIS MIGUEL MELENDEZ VILLALOBOS, plenamente identificado en autos, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISTAL MADELAINE BRAVO SANDOVAL. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS MIGUEL MELENDEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISTAL MADELAINE BRAVO SANDOVAL. De igual manera en base al artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO