ASUNTO : VP02-S-2010-008283
RESOLUCION : 1967

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: NESTOR JOSÉ URDANETA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No 12.307.924, hijo de los ciudadanos NELLY URDANETA Y DE PADRE DESCONOCIDO, con residencia en el Conjunto Residencial El Trebol, Edificio Las Acacias, Piso 6, Apto. 26C, Maracaibo Estado Zulia,, cuyo contenido parcialmente reza:“ “En fecha 11-11-10 siendo las 03:40 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por la Av. 2 El milagro, momento en el que nuestra Central de Comunicaciones, informó que hiciéramos acto de presencia en la sede del Ministerio Público, al llegar observamos a una ciudadana que requería una unidad policial, identificándose como MARIA BORREGO PARRA, quien informó que el papá de su hijo el día de hoy aproximadamente a la 01:30 hora de tarde, la había agredido físicamente y verbalmente, igualmente indicó que el ciudadano señalado se encontraba en la sede del Ministerio Público, procediendo a su aprehensión, quedando el procedimiento a la Orden de la Superioridad. Folio (02) De la denuncia de la victima se desprende lo siguiente: “…. Resulta que el día de hoy 11-11-2010, como a las 01:30 horas de la tarde, llego el papa de mi hijo de nombre NESTOR URDANTE….., con un colchón para el bebe; el mismo traía una factura y mi ex concubino quería que yo le firmara y como me negué se puso como un loco y se me fue encima y me rompió….. ya estoy cansada de tantos maltratos …Folio (03). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado NESTOR JOSÉ URDANETA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cuando sea requerido por el Tribunal por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BORREGO PARRA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º , 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ORDINAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en base al artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señalen, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA BORREGO PARRA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO