Expediente N° S-734






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NORKA MARINA ALVARADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 2.874.007, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho MARIO SEGUNDO CARRUYO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.448, y de este domicilio, solicitó sean declarados como HEREDEROS ella y los ciudadanos MARIA VIRGINIA GALUE ALVARADO, NELIO ENRIQUE GALUE ALVARADO, JUAN FERNANDO GALUE ALVARADO, RAFAEL JOSE GALUE ALVARADO y CARLOS EDUARDO GALUE ALVARADO del de cujus NELIO RAFAEL GALUE FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.668.133, quien falleció el día cinco (05) de octubre del 2010, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos NELIO RAFAEL GALUE FARIA y NORKA MARINA ALVARADO FERNANDEZ, signada con el N° 196; 2) Copia simple del acta de defunción del ciudadano NELIO RAFAEL GALUE FARIA, signada con el N° 708, emanada del Registro civil de la parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia; 3) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GALUE ALVARADO, NELIO ENRIQUE GALUE ALVARADO, JUAN FERNANDO GALUE ALVARADO, RAFAEL JOSE GALUE ALVARADO y CARLOS EDUARDO GALUE ALVARADO, signadas con los Nos. 991, 237, 257, 467, 2949; 4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha cinco (05) de noviembre de 2010; 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos MARIA VIRGINIA GALUE ALVARADO, NELIO ENRIQUE GALUE ALVARADO, JUAN FERNANDO GALUE ALVARADO, RAFAEL JOSE GALUE ALVARADO y CARLOS EDUARDO GALUE ALVARADO con el causante ciudadano NELIO RAFAEL GALUE FARIA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus NELIO RAFAEL GALUE FARIA a la ciudadana NORKA MARINA ALVARADO FERNANDEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA VIRGINIA GALUE ALVARADO, NELIO ENRIQUE GALUE ALVARADO, JUAN FERNANDO GALUE ALVARADO, RAFAEL JOSE GALUE ALVARADO y CARLOS EDUARDO GALUE ALVARADO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 181-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
WCG/mef