ASUNTO : VP02-S-2009-010971

RESOLUCION : 1969



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: LUIS ALEXANDER CARRIZO PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-20.581.635, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 14-12-1989, hijo de MAGALYS PEREZ Y DE ALEXANDER CARRIZO, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle 95E, No 95E-15, teléfono N° 0416-566-01-21 Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “En esta misma fecha y dándole cumplimiento al oficio número 2579-10 de fecha 08-10-2010, donde ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CARRIZO PEREZ….. Una vez en la dirección antes descrita hicimos varios llamados a la residencia numero 95E-15, siendo atendido por un ciudadano… Quien dijo ser y llamarse LUSI ALEXANDER CARRIZO PEREZ…..Folio (79). Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado LUIS ALEXANDER CARRIZO PEREZ, plenamente identificado en autos, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo.. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Considera que la aprehensión se realizó conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, dando cumplimiento al oficio 2579-10, de fecha 08 de Octubre de 2010, emanado de éste Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER CARRIZO PEREZ, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad: 20.581.635, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de MAGALYZ PEREZ Y ALEXANDER CARRIZO, residenciado en Barrio La Pastora, avenida 51B, Calle 95E, Casa N° 95E-15, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KENNY KERSSIA HERNANDEZ GARCIA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5 y 6 a favor de la victima KENNY KERSSIA HERNANDEZ GARCIA. NUMERAL 5: en no acercarse a la victima KENNY KERSSIA HERNANDEZ GARCIA. NUMERAL 6: no cometer por si mismo, o por terceras personas actos de persecución u hostigamiento en contra de la presente victima NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta misma fecha se fijó Acto de Audiencia Preliminar para el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), quedando el ciudadano LUIS ALEXANDER CARRIZO PEREZ, notificado del precitado acto. Asimismo, se notificó de la celebración de la precitada Audiencia vía telefónica a la ciudadana KENNY KERSSIA HERNANDEZ GARCIA. Por consiguiente, se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada, ordenándose Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO