En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano NESTOR ANTONIO JIMENEZ GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 01 de noviembre de 1980, de 29 año de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.244.315, vendedor, soltero, alfabeto, hijo de Amira García y de Álvaro Jiménez, y domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, casa No. 4-71, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0275-5553373, relacionada con la causa penal N° C03-20.963-2010, instruida por la pr.....