Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Isabel Alejandra Hermina Merea Casareto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.533.000, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano en contra del ciudadano Ángel Rojo Romo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.017.157, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Isabel Alejandra Hermina Merea Casareto, antes identificada, y Ángel Rojo Romo, ut supra identificado, desde el día catorce (14) de marzo del año 1998, tal como consta del acta de .....