REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000010.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Alexander Enrique Hernández Finol.
Demandado: Jennifer Coromoto Álvarez Castro.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 01/04/2008.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas demanda de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano Alexander Enrique Hernández Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V13.590.794, en contra de la ciudadana Jennifer Coromoto Álvarez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.081.977, en relación con el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2017, este tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2017 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Alexander Hernández, debidamente asistido por el ciudadano Ender Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6503, solicitando el desistimiento de la causa.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta que mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alexander Hernández, debidamente asistido por el ciudadano Ender Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6503, solicitó el desistimiento de la causa.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de la diligencia se observa que el ciudadano Alexander Hernández, suficientemente identificado, parte demandante en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, solicito el desistimiento mediante diligencia suscrita, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano parte demandante en el presente juicio de Divorcio Contencioso, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, incoada por el ciudadano Alexander Enrique Hernández Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V13.590.794, en contra de la ciudadana Jennifer Coromoto Álvarez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.081.977, en relación con el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3MSE La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 30 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.-
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