Exp. 38109
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 234
A.C.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de las actas integradoras del presente expediente que la Abogada en ejercicio THAÍS DEL CARMEN OLIVARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.848, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ARLETTE CECILIA CHAPARRO DE YSEA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-5.201.940, demando por ALIMENTOS al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.435, domiciliado en el Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Conforme al auto de admisión de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, se emplaza al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE YSEA, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguientes después de que constara en actas la citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia a fin de dar contestación a la demanda, comisionándose para ello al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.-

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2016, la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES consigna las copias correspondientes para que se libren recaudos de citación a la parte demandada e indicó dirección del demandado.

En fecha el fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto expuso que por cuanto se evidenció un error involuntario en el cual se indicó como domicilio de la demandada el Municipio Miranda del Estado Zulia, fue comisionado el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial cuando lo correcto es que esta domiciliado en el Municipio Lagunillas del esta Zulia, en consecuencia el Tribunal deja sin efecto la referida comisión y fue comisionado el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo la Secretaria deja constancia que fueron consignadas las copias simples requeridas.

En fecha primero (01) de Abril de 2016, la Secretaria deja constancia que fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada con despacho y oficio N° 38.109-342-16.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Mayo de 2017, la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal oficiar al al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita a este Tribunal las resultas del despacho de citación librado en la presente causa, pedimiento proveido por este Tribunal en auto de fecha once (11) de mayo de 2017.

Mediante auto de fecha once (11) de Mayo de 2017, vista la diligencia suscrita por la parte actora, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia ordenó oficiar nuevamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE YSEA, parte demandada, asistido de abogado, solicitó al Tribunal declarar la Perención de la Instancia y otorgó Poder Apud acta al abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2017, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2017, el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se declare la Perención de la Instancia indicada en el Articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil.

En fecha primero (01) de Junio de 2017, el Tribunal declara improcedente la solicitud de perención de la Instancia solicitado por la parte demandada.

En fecha cinco (05) de Junio de 2017, la Secretaria deja constancia que fueron consignadas por la parte actora escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, sin anexos.

Por auto de fecha seis (06) de Junio de 2017, el Tribunal visto el escrito de pruebas promovido por la parte actora, ordenó agregar a las actas y los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto para su evacuación en cuanto a la ratificación de Justificación de Testigos comisiono a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Cabimas de esta Circunscripción Judicial, ordenó librar despacho, remitiéndosele copia certificada del escrito de pruebas y justificativo de testigos en original dejándose copia certificada en actas e insto a la parte actora a consignar las copias respectivas.

En fecha ocho (08) de Junio de 2017, la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, siguiendo lo ordenado por el Tribunal consigno las copias respectivas y solicito que al Tribunal ordenar librar el despacho de pruebas correspondientes.

En fecha catorce (14) de Junio de 2017, la Secretaria deja constancia que se libró despacho de pruebas con despacho y oficio N° 38.109-486-17.

Ahora bien, con fecha diez (10) de Julio de 2017, los abogados en ejercicio THAIS OLIVARES y RAFAEL ESCALONA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, presentaron diligencia desistiendo del presente procedimiento, la cual expusieron:
“En el día de hoy, 10 de Julio de 2017, presente en la Sala de despacho de este Tribunal la ciudadana ARLETTE CECILIA CHAPARRO de YSEA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.201.940, con la asistencia de la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848, expuso: “Por cuanto extrajudicialmente he convenido con la parte demandada Douglas Enrique Ysea en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs 250.000.°°) mensuales que serán depositados a mi cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 0105-0055-96-1055279253 periódicamente en los primeros cinco días de cada mes vencido, por tal razón DESISTO de la acción y del Procedimiento del presento presente juicio”. En este mismo acto el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE YSEA, con la asistencia del abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.536, expuso: “Vista la exposición de la parte demandante por cuanto es cierto lo acordado extrajudicialmente en su cantidad y tiempo de cancelación, así como también convengo en el desistimiento del juicio y me comprometo formalmente a cumplir con la cantidad indicada anteriormente y pido al Tribunal que le declare su homologación al presente desistimiento y suspenda las medidas decretadas provisionalmente. Así mismo convengo que le serán entregadas las cantidades existentes en el presente expediente”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, y habiendo desistido los abogados en ejercicio THAIS OLIVARES y RAFAEL ESCALONA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la abogada THAIS OLIVARES apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ARLETTE CECILIA CHAPARRO DE YSEA y el abogado RAFAEL ESCALONA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE YSEA, quienes tienen facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de los poderes apud acta insertos a los folios 04 y 19 del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada THAIS OLIVARES apoderada judicial de la parte demandante, el cual fue aceptado por el abogado RAFAEL ESCALONA, como apoderada judicial de la parte demandada, en fecha diez (10) de Julio de 2017, por ante este Tribunal en el juicio de ALIMENTOS, seguido por ARLETTE CECILIA CHAPARRO DE YSEA contra DOUGLAS ENRIQUE YSEA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Archivese el presente expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2017.- Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 234.-
La Secretaria

MARIA DE LOS ANGELES RIOS