Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO SANCHEZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.099.725, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Sector Belloso, Calle 80, entre Avenidas 9 y 9B, Casa No. 9-90, casa de color amarillo, al lado de la vivienda no. 9-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y FREDDY ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.389.714, residenciado en el Sector Barrio Luis Aparicio, Avenida 48A, con Calle 61, Casa s/n, Municipio M.....