Así las cosas, es menester para esta Juzgadora señalar que toda medida preventiva típica o nominada, deberá llenar dos (2) extremos concurrentes, a saber el fumus boni iuris y el periculum in mora, ahora bien, para el caso específico del secuestro, dada su especialidad, el legislador estableció unos supuestos de hecho taxativos para su decreto, por lo tanto, es de suma importancia, que el solicitante acredite en autos que efectivamente su caso en concreto se subsume dentro de los supuestos establecidos en la norma. Asimismo, en el presente juicio, por tratarse de un DESALOJO, en el ámbito comercial, rigen las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, donde se establece un requisito adicional para el decreto de medidas cautelares de secuestro, referido al agotamiento previo de la vía administrativa. Ahora bien, de actas no se desprende fehacientemente el agotamiento de la vía administrativ.....