REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1881-16
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 5 de diciembre de 2016, los abogados Liliana Tebouli y Guiseyla Mangialardo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 131.065 y 262.400 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A., CERVECERIA REGIONA; contra la Resolución Nro 002-11-08/2016 de fecha 11 de agosto de 2016 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 13 de marzo de 2017 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador Municipal, Alcalde y al Director Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 7 de abril de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Asimismo el 16 y 17 de mayo de 2017 consigno las notificaciones del Alcalde y Director de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 1 de noviembre de 2016 en la persona de la ciudadana Joseyna Guerra, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 13.770.684 sin evidenciarse que cargo ocupa en la empresa, en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 8 de noviembre de 2016 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de noviembre de 2016; 5 de diciembre de 2016 (total: 14 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro 002-11-08/2016 de fecha 11 de agosto de 2016 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, los abogados Liliana Tebouli y Guiseyla Mangialardo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 131.065 y 262.400, actúan en carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.A., CERVECERIA REGIONA conforme copia simple del poder inserta en los folios del 303 al 306 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio C.A., CERVECERIA REGIONA; contra la Resolución Nro 002-11-08/2016 de fecha 11 de agosto de 2016 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ – 2017.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2017 dirigido al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lb