Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Osmary Lisbeth Mavarez de Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-20255998, para que en representación legal y en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la niña Yohalys Gisela Espinoza Mavarez, de cinco (05) años de edad, la cuota parte que le corresponde como beneficiario del causante, ciudadano Yohenry Antonio Espinoza Valero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....