En atención a lo anteriormente expuesto, se aclara en esta oportunidad, con la finalidad de esclarecer los puntos dudosos presentados por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO PÉREZ MORA, la sentencia N° 129 dictada en fecha 10 de noviembre de 2016, por este Tribunal Superior, en el entendido de que a la parte demandada se le condenó al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 244.773,76), correspondiéndole pagar solidariamente a la sociedad mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A. y al ciudadano PEDRO ANTONIO CHIRINOS LÓPEZ el monto de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 221.048,76), y a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.725,00).
Ahora bien, en la decisión objeto de la presente aclaratoria, se ordenó expresamente la indexación monetari.....